Información Pública Periódica 2024
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Informe Resultados 1 semestre 2024
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La información consolidada regulada oficial es la remitida a la CNMV en formato FEUE, pudiéndose acceder a ella a través de este enlace.
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Informe Comité de Auditoría sobre la Independencia de los Auditores Externos
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En relación a la información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, modificada por el artículo 9-dos de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, el período medio de pago ponderado a proveedores de las sociedades españolas que integran el Grupo es de 31 y 43 días en los ejercicios 2024 y 2023, respectivamente.
El plazo máximo legal de pago aplicable en España, según lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada a su vez por la Ley 11/2013, de 26 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es de 30 días, ampliados a 60 días en aquellos casos en los que se haya acordado contractualmente entre las partes.
Durante el ejercicio 2024 y 2023, el número total e importe que representan las facturas pagadas a proveedores por las sociedades del Grupo españolas, detallando las que se han pagado en un periodo inferior al máximo establecido en la legislación en vigor, es el siguiente:
Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | |
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Número de Facturas Pagadas en un Periodo Inferior a 60 días | 130.411 | 102.465 |
% sobre el Total de Número Facturas pagadas por el Grupo | 91,4% | 85,0% |
Importe de Facturas Pagadas en un Periodo Inferior a 60 días (Miles de Euros) | 1.165.639 | 835.295 |
% sobre el Total e Número Facturas pagadas por el Grupo | 91,8% | 85,0% |
El pago de facturas fuera del plazo máximo se debe, principalmente, a la existencia de incidencias en la entrega del producto o ejecución del servicio contratado. Los posibles pagos puntuales a acreedores comerciales que pudieran exceder los plazos legales establecidos responden por lo general a prácticas habituales del sector, pudiendo considerarse una razón objetiva y no de carácter abusivo conforme a lo dispuesto a la normativa anteriormente mencionada.